En 1766, siendo rey Carlos III, tuvo lugar en Madrid y otros puntos de España la revuelta que ha pasado a la Historia como Motín de Esquilache, en la que se calcula que participaron alrededor de 40.000 personas y que cerca estuvo de poner en peligro la figura real.
Aunque el detonante de la revuelta fue la publicación de una norma municipal que regulaba la vestimenta de los madrileños, habría que buscar las causas verdaderas en el hambre, las constantes subidas de precio de los productos de primera necesidad y el recelo de los españoles a los ministros extranjeros traídos por Carlos III. Finalmente, el motín se saldó con el exilio forzado del marqués de Esquilache, Secretario de Hacienda e inspirador del edicto.
viernes, 29 de octubre de 2010
jueves, 21 de octubre de 2010
CARLOS lV
Las primeras decisiones de Carlos IV mostraron unos propósitos reformistas. Designó primer ministro al conde de Floridablanca, un ilustrado que inició su gestión con medidas como la condonación del retraso de las contribuciones, limitación del precio del pan, restricción de la acumulación de bienes de manos muertas, supresión de vínculos y mayorazgos y el impulso del desarrollo económico. El propio Monarca tomó la iniciativa de derogar la Ley Sálica impuesta por su antecesor Felipe V, medida ratificada por las Cortes de 1789, que no se llegó a promulgar.
El estallido de la Revolución francesa en 1789 cambió radicalmente la política española. Conforme llegan las noticias de Francia, el nerviosismo de la corona crece y acaba por cerrar las Cortes que, controladas por Floridablanca (mantenido en el poder por consejo de su padre), se habían reunido para reconocer al Príncipe de Asturias. El aislamiento parece ser la receta para evitar la propagación de las ideas revolucionarias a España. Floridablanca, ante la gravedad de los hechos dejó en suspenso los Pactos de Familia, estableció controles en la frontera para impedir la expansión revolucionaria y efectuó una fuerte presión diplomática en apoyo a Luis XVI. También puso fin a los proyectos reformistas del reinado anterior y los sustituyó por el conservadurismo y la represión (fundamentalmente a manos de la Inquisición, que detiene a Cabarrús, destierra a Jovellanos y despoja de sus cargos a Campomanes).
El estallido de la Revolución francesa en 1789 cambió radicalmente la política española. Conforme llegan las noticias de Francia, el nerviosismo de la corona crece y acaba por cerrar las Cortes que, controladas por Floridablanca (mantenido en el poder por consejo de su padre), se habían reunido para reconocer al Príncipe de Asturias. El aislamiento parece ser la receta para evitar la propagación de las ideas revolucionarias a España. Floridablanca, ante la gravedad de los hechos dejó en suspenso los Pactos de Familia, estableció controles en la frontera para impedir la expansión revolucionaria y efectuó una fuerte presión diplomática en apoyo a Luis XVI. También puso fin a los proyectos reformistas del reinado anterior y los sustituyó por el conservadurismo y la represión (fundamentalmente a manos de la Inquisición, que detiene a Cabarrús, destierra a Jovellanos y despoja de sus cargos a Campomanes).
CARLOS lll
Carlos III de Borbón llamado El Político (Madrid, 20 de enero de 1716 – Ibid., 14 de diciembre de 1788), fue Duque de Parma (como Carlos I) entre 1731 y 1735, rey de Nápoles y Sicilia (como Carlos VII) de 1734 a 1759 y de España desde 1759 hasta su muerte.
Era el tercer hijo varón de Felipe V, el primero que tuvo con su segunda mujer, Isabel de Farnesio, por lo que fue su medio hermano Fernando VI, quien sucedió a su padre en el trono español. Carlos sirvió a la política familiar como una pieza en la lucha por recuperar la influencia española en Italia: heredó inicialmente de su madre los ducados de Parma, Piacenza y Toscana (1731); pero más tarde, al conquistar Felipe V el Reino de Nápoles y Sicilia en el curso de la Guerra de Sucesión de Polonia (1733–1735), pasó a ser rey de aquellos territorios con el nombre de Carlos VII. Contrajo matrimonio en 1737 con María Amalia de Sajonia, hija de Federico Augusto II, duque de Sajonia y de Lituania y rey de Polonia.
Era el tercer hijo varón de Felipe V, el primero que tuvo con su segunda mujer, Isabel de Farnesio, por lo que fue su medio hermano Fernando VI, quien sucedió a su padre en el trono español. Carlos sirvió a la política familiar como una pieza en la lucha por recuperar la influencia española en Italia: heredó inicialmente de su madre los ducados de Parma, Piacenza y Toscana (1731); pero más tarde, al conquistar Felipe V el Reino de Nápoles y Sicilia en el curso de la Guerra de Sucesión de Polonia (1733–1735), pasó a ser rey de aquellos territorios con el nombre de Carlos VII. Contrajo matrimonio en 1737 con María Amalia de Sajonia, hija de Federico Augusto II, duque de Sajonia y de Lituania y rey de Polonia.
GOYA
Francisco de Goya y Lucientes (Fuendetodos, Zaragoza, 30 de marzo de 1746 – Burdeos, Francia, 15 de abril de 1828) fue un pintor y grabador español. Su obra abarca la pintura de caballete y mural, el grabado y el dibujo. En todas estas facetas desarrolló un estilo que inaugura el Romanticismo. El arte goyesco supone, asimismo, el comienzo de la Pintura contemporánea, y se considera precursor de las vanguardias pictóricas del siglo XX.
Tras un lento aprendizaje en su tierra natal, en el ámbito estilístico del barroco tardío y las estampas devotas, viaja a Italia en 1770, donde traba contacto con el incipiente neoclasicismo, que adopta cuando marcha a Madrid a mediados de esa década, junto con un pintoresquismo costumbrista rococó derivado de su nuevo trabajo como pintor de cartones para los tapices de la manufactura real de Santa Bárbara. El magisterio en esta actividad y en otras relacionadas con la pintura de corte lo imponía Mengs, y el pintor español más reputado era Francisco Bayeu, que fue cuñado de Goya.
Una grave enfermedad que le aqueja en 1793 le lleva a acercarse a una pintura más creativa y original, que expresa temáticas menos amables que los modelos que había pintado para la decoración de los palacios reales. Una serie de cuadritos en hojalata, a los que él mismo denomina de capricho e invención, inician la fase madura de la obra del artista y la transición hacia la estética romántica.
Además, su obra refleja el convulso periodo histórico en que vive, particularmente la Guerra de la Independencia, de la que la serie de estampas de Los desastres de la guerra es casi un reportaje moderno de las atrocidades cometidas y componen una visión exenta de heroísmo donde las víctimas son siempre los individuos de cualquier clase y condición.
Tras un lento aprendizaje en su tierra natal, en el ámbito estilístico del barroco tardío y las estampas devotas, viaja a Italia en 1770, donde traba contacto con el incipiente neoclasicismo, que adopta cuando marcha a Madrid a mediados de esa década, junto con un pintoresquismo costumbrista rococó derivado de su nuevo trabajo como pintor de cartones para los tapices de la manufactura real de Santa Bárbara. El magisterio en esta actividad y en otras relacionadas con la pintura de corte lo imponía Mengs, y el pintor español más reputado era Francisco Bayeu, que fue cuñado de Goya.
Una grave enfermedad que le aqueja en 1793 le lleva a acercarse a una pintura más creativa y original, que expresa temáticas menos amables que los modelos que había pintado para la decoración de los palacios reales. Una serie de cuadritos en hojalata, a los que él mismo denomina de capricho e invención, inician la fase madura de la obra del artista y la transición hacia la estética romántica.
Además, su obra refleja el convulso periodo histórico en que vive, particularmente la Guerra de la Independencia, de la que la serie de estampas de Los desastres de la guerra es casi un reportaje moderno de las atrocidades cometidas y componen una visión exenta de heroísmo donde las víctimas son siempre los individuos de cualquier clase y condición.
viernes, 15 de octubre de 2010
LOS FUEROS
Los fueros locales, fueros municipales o, fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue utilizado en ciertas zonas de Francia.
Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.
Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada comarca o localidad.
En un comienzo las pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público. El Derecho privado primeramente estuvo casi excluido. Luego fue progresivamente incorporado en la legislación foral. La razón se debía a que aquellos derechos que estaban en discusión no eran éstos, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su status jurídico. Para la constitución del referido pacto era siempre necesaria la firma real, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados.
Los fueros como Cartas Pueblas son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de Cataluña y en menor medida, León). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba, y representaba a la ciudad en las cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad, sin embargo, no podía conceder cartas-puebla, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta-puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los rollos o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g.
Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.
Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada comarca o localidad.
En un comienzo las pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público. El Derecho privado primeramente estuvo casi excluido. Luego fue progresivamente incorporado en la legislación foral. La razón se debía a que aquellos derechos que estaban en discusión no eran éstos, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su status jurídico. Para la constitución del referido pacto era siempre necesaria la firma real, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados.
Los fueros como Cartas Pueblas son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de Cataluña y en menor medida, León). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba, y representaba a la ciudad en las cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad, sin embargo, no podía conceder cartas-puebla, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta-puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los rollos o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g.
DINASTIA ESTUARDO
Dinastía Estuardo
Familia reinante en Escocia (1371-1714) y en toda Gran Bretaña (1603-1714). En sus orígenes era una familia noble de Escocia, que se disputaba el poder con los clanes rivales de los Bruce y los Baliol. Consiguieron la realeza con Roberto II (1316-90), que recibió el Trono a la muerte del hermano de su madre, David II Bruce, en 1371. Desde 1388, dada su avanzada edad, dejó la regencia a su segundo hijo, Roberto, duque de Albany (?-1420), quien la mantuvo durante el reinado de su hermano mayor, Roberto III (1337-1406), por enfermedad de éste. La muerte del rey en 1406 otorgó de nuevo el poder a Albany hasta 1420, pues el heredero del Trono, Jacobo I (1394-1437) había sido capturado aquel mismo año por los ingleses cuando viajaba hacia Francia para evitar morir asesinado como su hermano David. Ni Roberto ni su hijo Murdoch, que le sucedió como regente, hicieron nada por liberar a Jacobo, el cual permaneció 18 años en poder de los ingleses; durante ese tiempo recibió una excelente educación. Desde que regresó a Escocia en 1424 abrió un periodo de tregua en los continuos enfrentamientos con Inglaterra, que le sirvió para reforzar el poder real frente a los nobles y reorganizar la administración siguiendo el modelo inglés. Murió asesinado por un pariente suyo.
Le sucedieron su hijo Jacobo II (1437-60) y su nieto Jacobo III (1451-88). Su matrimonio con la hija del rey de Dinamarca permitió un acercamiento a ese reino, gracias al cual pudo Escocia anexionar las islas Órcadas y Shetland (1472). Hubo de hacer frente a la rebeldía de los nobles, que le encerraron en el castillo de Edimburgo en 1482; de allí vino a liberarle su hermano Alejandro, duque de Albany (1454-85), quien usurpó brevemente el poder hasta 1483.
MONARQUÍA PARLAMENTARIA
La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno común en muchas democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers).[1] Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey.
Es muy usual, incluso en la bibliografía de las ciencias políticas, identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo.
En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular.
En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento.
Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho.
Es muy usual, incluso en la bibliografía de las ciencias políticas, identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo.
En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular.
En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento.
Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho.
MONARQUIA ABSOLUTA
La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo.
La monarquía absoluta se desarrolla históricamente en la Europa Occidental a partir de las monarquías autoritarias que surgen al final de la Edad Media con la crisis de las monarquías feudales y el predominio que adquiere el rey en relación a todos los estamentos.
La recepción del Derecho Romano en las Universidades a partir del siglo XIII reforzó la posición de los reyes en cuanto pudieron desprenderse de la prelación teórica de emperador y papa. La teoría de que el rey es emperador en su reino y que, por tanto, tiene todos los poderes que pudieran atribuirse a los emperadores antiguos (el princeps legibus solutus) fue apoyada por los letrados, de origen social bajonobiliario o incluso no privilegiado, que sólo podrían aspirar a ascender socialmente sirviendo a los intereses de un rey fuerte.
Las monarquías de Europa Occidental entre finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna pueden calificarse de monarquías autoritarias, como la de Luis XI en Francia, Maximiliano I en Austria, los Reyes Católicos en España o Enrique VIII en Inglaterra. Valois, Tudor y Habsburgo fueron las dinastías que, en un juego de enfrentamientos y alianzas entre ellas, dominaron el panorama internacional; hacia dentro de sus territorios asentaron su poder en un ejército permanente, una burocracia y una Hacienda cada vez más desarrolladas, que les hacían inalcanzables para la nobleza, que empezará a ser atraída a su servicio como nobleza cortesana.
La monarquía absoluta se desarrolla históricamente en la Europa Occidental a partir de las monarquías autoritarias que surgen al final de la Edad Media con la crisis de las monarquías feudales y el predominio que adquiere el rey en relación a todos los estamentos.
La recepción del Derecho Romano en las Universidades a partir del siglo XIII reforzó la posición de los reyes en cuanto pudieron desprenderse de la prelación teórica de emperador y papa. La teoría de que el rey es emperador en su reino y que, por tanto, tiene todos los poderes que pudieran atribuirse a los emperadores antiguos (el princeps legibus solutus) fue apoyada por los letrados, de origen social bajonobiliario o incluso no privilegiado, que sólo podrían aspirar a ascender socialmente sirviendo a los intereses de un rey fuerte.
Las monarquías de Europa Occidental entre finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna pueden calificarse de monarquías autoritarias, como la de Luis XI en Francia, Maximiliano I en Austria, los Reyes Católicos en España o Enrique VIII en Inglaterra. Valois, Tudor y Habsburgo fueron las dinastías que, en un juego de enfrentamientos y alianzas entre ellas, dominaron el panorama internacional; hacia dentro de sus territorios asentaron su poder en un ejército permanente, una burocracia y una Hacienda cada vez más desarrolladas, que les hacían inalcanzables para la nobleza, que empezará a ser atraída a su servicio como nobleza cortesana.
DEPOTISMO ILUSTRADO
El despotismo es un gobierno de una autoridad singular, una persona o un grupo de personas que no están estrechamente relacionadas, que podían gobernar con poder absoluto. A dichos gobernantes se les denomina déspotas. La palabra insinúa reinado tiránico; supone una forma de gobierno que impone control absoluto de todo ciudadano.
Un término relacionado es despotismo benevolente o despotismo ilustrado, el cual se refiere específicamente a una forma de gobernar que llegó a ser prominente en el siglo XVIII. En esta instancia, los monarcas absolutos usaban su autoridad para instituir varias reformas en la estructura política y social en sus naciones. Este movimiento probablemente fue influido grandemente por los principios de la Ilustración.
Aunque la palabra actualmente lleva una connotación negativa, originalmente era una posición legítima en el Imperio bizantino. El título despotēs se otorgaba a los miembros de la casa imperial. Esta tradición empezó con el futuro rey Béla III de Hungría, como el futuro yerno y heredero del emperador bizantino, Manuel I Comneno en 1163.
Un término relacionado es despotismo benevolente o despotismo ilustrado, el cual se refiere específicamente a una forma de gobernar que llegó a ser prominente en el siglo XVIII. En esta instancia, los monarcas absolutos usaban su autoridad para instituir varias reformas en la estructura política y social en sus naciones. Este movimiento probablemente fue influido grandemente por los principios de la Ilustración.
Aunque la palabra actualmente lleva una connotación negativa, originalmente era una posición legítima en el Imperio bizantino. El título despotēs se otorgaba a los miembros de la casa imperial. Esta tradición empezó con el futuro rey Béla III de Hungría, como el futuro yerno y heredero del emperador bizantino, Manuel I Comneno en 1163.
viernes, 8 de octubre de 2010
ANTIGUO REGIMEN
Usando el vocabulario del materialismo histórico, el Antiguo Régimen se definiría como una formación económico social, es decir, la combinación peculiar de modos de producción y relaciones sociales para un ámbito espacio-temporal más o menos amplio, que construye su adecuada superestructura política y que se justifica por su correspondiente ideología. Para su localización en tiempo y espacio se pueden restringir a tres los requisitos que un "aspirante" debía cumplir para alcanzar tal denominación.
- 1º sistema económico: en transición del feudalismo al capitalismo;[6]
- 2º relaciones sociales: determinadas por la oposición entre la sociedad estamental y una burguesía que no puede acceder al papel de clase dominante que ocupan los estamentos privilegiados;
- 3º sistema político: monarquía absoluta o, como poco, monarquía autoritaria. La tensión fundamental en este ámbito es la que se produce entre la centralización del poder y el respeto a los privilegios de todo tipo (personales, estamentales y territoriales), que mantenían una gran multiplicidad de jurisdicciones y fueros.
Tema1:LA ILUSTRACION.
La Ilustración fue un movimiento cultural europeo que se desarrolló –especialmente en Francia e Inglaterra– desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución francesa, aunque en algunos países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces.
Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo.
Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo.
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